Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
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procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo
de tales actividades de servicios entre los Estados Miembros. La Directiva
establece que tales actividades solo podrán quedar supeditadas a la
obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes
en el caso de que dicho acto cumpla con los criterios de no
discriminación, necesidad y proporcionalidad. Así cualquier restricción al
acceso o a la prestación de servicios en el ámbito municipal ha de ser
considerada como una excepción a la libertad de acceso y prestación y,
por consiguiente, ha de ampararse en los principios anteriores que han
de ser aplicados a efectos de regular el régimen de intervención
municipal.
En este contexto normativo, debemos añadir que, en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), establece un régimen
urbanístico en el cual existen determinadas actuaciones con relevancia
territorial que están sujetas como mínimo a comunicación previa,
disposiciones de obligado respeto para las entidades locales de esta
Comunidad Autónoma. En aplicación de los principios comunitarios que
modulan la intervención municipal, la presente Ordenanza, en desarrollo
de la legislación vigente aplicable, sustituye la intervención previa por
una intervención posterior a través de los servicios de inspección
Municipal, de tal manera que el Ayuntamiento sigue ejerciendo sus
funciones dentro el marco competencial atribuido.
La presente Ordenanza se estructura en cuatro títulos y consta de
diecisiete artículos, una disposición final y cinco anexos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Órgano competente en materia de comunicación previa.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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de tales actividades de servicios entre los Estados Miembros. La Directiva
establece que tales actividades solo podrán quedar supeditadas a la
obtención de una autorización por parte de las autoridades competentes
en el caso de que dicho acto cumpla con los criterios de no
discriminación, necesidad y proporcionalidad. Así cualquier restricción al
acceso o a la prestación de servicios en el ámbito municipal ha de ser
considerada como una excepción a la libertad de acceso y prestación y,
por consiguiente, ha de ampararse en los principios anteriores que han
de ser aplicados a efectos de regular el régimen de intervención
municipal.
En este contexto normativo, debemos añadir que, en nuestro ámbito
autonómico, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), establece un régimen
urbanístico en el cual existen determinadas actuaciones con relevancia
territorial que están sujetas como mínimo a comunicación previa,
disposiciones de obligado respeto para las entidades locales de esta
Comunidad Autónoma. En aplicación de los principios comunitarios que
modulan la intervención municipal, la presente Ordenanza, en desarrollo
de la legislación vigente aplicable, sustituye la intervención previa por
una intervención posterior a través de los servicios de inspección
Municipal, de tal manera que el Ayuntamiento sigue ejerciendo sus
funciones dentro el marco competencial atribuido.
La presente Ordenanza se estructura en cuatro títulos y consta de
diecisiete artículos, una disposición final y cinco anexos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Órgano competente en materia de comunicación previa.
CVE:
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