Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, tabiquería,
carpintería, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
c) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos,
prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
d) La tala de arbolado en suelo urbano.
e) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas
utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles para el público.
f) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía
pública.
h) La instalación de invernaderos de altura inferior a 1 metro y cuya
superficie ocupada sea inferior a 500 m2.
i) La reparación de firmes y cunetas de caminos privados existentes.
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así
como los puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan
un impacto sobre el patrimonio histórico artístico.
En ningún caso comprende actuaciones que requieran de la redacción de
un proyecto por alterar la configuración arquitectónica de la construcción
o supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el
uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. En el supuesto
de que ese acto de aprovechamiento/uso pretenda realizarse en suelo no
urbanizable se ha de cumplimentar previamente, con carácter general, el
trámite de calificación.
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14523
carpintería, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
c) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos,
prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
d) La tala de arbolado en suelo urbano.
e) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas
utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles para el público.
f) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía
pública.
h) La instalación de invernaderos de altura inferior a 1 metro y cuya
superficie ocupada sea inferior a 500 m2.
i) La reparación de firmes y cunetas de caminos privados existentes.
j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así
como los puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan
un impacto sobre el patrimonio histórico artístico.
En ningún caso comprende actuaciones que requieran de la redacción de
un proyecto por alterar la configuración arquitectónica de la construcción
o supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el
uso privativo y ocupación de bienes de dominio público. En el supuesto
de que ese acto de aprovechamiento/uso pretenda realizarse en suelo no
urbanizable se ha de cumplimentar previamente, con carácter general, el
trámite de calificación.
CVE:
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Verificable
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