Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. (BOP-2021-3315)
BOP-2021-3315 Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Edar en Santibáñez El Bajo”.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Edar
en Santibáñez El Bajo”.
Resolución de 17 de junio de 2021 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la
que se cita para el levantamiento de actas previas a la ocupación, en expediente de
expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Edar en Santibáñez El Bajo”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Edar en Santibáñez
El Bajo”, mediante decreto 46/2021, de 18 de mayo, ha de procederse a la expropiación de
terrenos por el procedimiento previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha resuelto convocar mediante citación individual y
personalizada a los/las propietarios/as de los terrenos titulares de derechos que figuran en la
relación que se acompaña, los días y horas que se señalan.
A dicho fin deberán asistir los/las interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo
del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de
Perito o Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los/las
interesados/as, así como los/las que siendo titulares de derechos o intereses económicos
directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la
relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, por escrito, hasta el día señalado para el
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas,
a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al
relacionar los bienes y derechos afectados.
CVE:
BOP-2021-3315
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de julio de 2021
N.º 0127
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Junta de Extremadura
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
ANUNCIO. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Edar
en Santibáñez El Bajo”.
Resolución de 17 de junio de 2021 de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la
que se cita para el levantamiento de actas previas a la ocupación, en expediente de
expropiación forzosa de terrenos para la obra: “Edar en Santibáñez El Bajo”.
Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Edar en Santibáñez
El Bajo”, mediante decreto 46/2021, de 18 de mayo, ha de procederse a la expropiación de
terrenos por el procedimiento previsto en el art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En consecuencia esta Consejería ha resuelto convocar mediante citación individual y
personalizada a los/las propietarios/as de los terrenos titulares de derechos que figuran en la
relación que se acompaña, los días y horas que se señalan.
A dicho fin deberán asistir los/las interesados/as personalmente o bien representados/as por
personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo
del I.B.I o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de
Perito o Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los/las
interesados/as, así como los/las que siendo titulares de derechos o intereses económicos
directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la
relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, por escrito, hasta el día señalado para el
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas,
a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al
relacionar los bienes y derechos afectados.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 7 de julio de 2021
N.º 0127
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