Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3300)
BOP-2021-3300 Ampliación del plazo de ejecución y justificación. Obras encomendadas Plan Activa 2019.
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SEGUNDO. Modificar, como consecuencia de lo anterior, las normas en materia de publicidad
recogidas en el apartado 8º de las instrucciones de desarrollo del plan, concretamente en lo
referido al plazo establecido en el apartado 8.2 párrafo segundo, adicionando tres años a las
fechas inicialmente previstas, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
“En toda información o publicidad que se haga de los proyectos cofinanciados, deberá constar
la colaboración de la Diputación Provincial de Cáceres, con la imagen corporativa del PLAN
ACTIVA OBRAS 2019, en los términos recogidos en los anexos que se publican en la web de
esta Diputación (CARTEL DE OBRAS).
Dicha publicidad deberá efectuarse desde el inicio de la actuación hasta el fin de la anualidad
2023.”
TERCERO. Modificar asimismo el contenido del apartado 13º de las instrucciones, en relación
a los plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de ejecución del gasto, y retraso en
el plazo de justificación de la ejecución de la inversión, adicionando dos años a las fechas
inicialmente previstas, quedando redactados los mencionados párrafos tal y como se indica a
continuación, y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegro parcial: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los siguientes términos: el retraso
en la ejecución de la obra entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022
conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial, incrementándose dicha pérdida en
otro 10 % más de la aportación provincial por cada mes completo que se incumpla el plazo de
ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 30 de septiembre de 2023.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del/a beneficiario/a del plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en
los siguientes términos: el retraso en el cumplimiento del deber de justificar entre el 1 de enero
y el 28 de febrero de 2023 conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial,
incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación provincial por cada mes
completo que se retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión.
CVE:
BOP-2021-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de julio de 2021
N.º 0127
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