Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no
podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora
regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se
determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del
deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las
normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del
Ayuntamiento de Talayuela las personas físicas residentes en el municipio
de Talayuela que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las
actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los
requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra
normativa dictada por el Órgano competente en materia de Protección
Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las
funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente
reglamento es independiente de la obligación que, como ciudadano,
pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin
perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de los gastos que
ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al
rabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Talayuela.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre
la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas
y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la
protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas
situaciones se produzcan.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14320
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no
podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora
regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se
determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del
deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las
normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del
Ayuntamiento de Talayuela las personas físicas residentes en el municipio
de Talayuela que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las
actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los
requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra
normativa dictada por el Órgano competente en materia de Protección
Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las
funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente
reglamento es independiente de la obligación que, como ciudadano,
pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4
de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin
perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de los gastos que
ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al
rabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Talayuela.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre
la base de los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas
y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave
riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la
protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas
situaciones se produzcan.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14320