Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección
Civil se centrará en el campo de la prevención y el apoyo operativo de la
gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.
¿Qué deben aportar las Agrupaciones Locales de Voluntarios de
Protección Civil respecto a los voluntarios?:
Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en su
compromiso de incorporación.
Dotar a los voluntarios de los medios materiales necesarios para el
desarrollo de su actividad.
Asegurar a los voluntarios contra los riesgos de accidente y enfermedad,
así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros,
derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada
por la entidad.
Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola
de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y
reembolsando a las mismas los gastos que les ocasione el desarrollo de su
actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
Organización y jerarquización de los voluntarios.
Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, ejecución y
evaluación de los programas y actividades en los que intervengan.
Proporcionarles la formación y orientación necesaria para el desarrollo de
sus actividades, dotándolos de los conocimientos teóricos y prácticos
precisos.
Facilitarles una acreditación que les habilite e identifique para el
desarrollo de su actuación.
Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios que colaboren con la
entidad.
Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas
condiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y
características»
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14343
Civil se centrará en el campo de la prevención y el apoyo operativo de la
gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas.
¿Qué deben aportar las Agrupaciones Locales de Voluntarios de
Protección Civil respecto a los voluntarios?:
Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en su
compromiso de incorporación.
Dotar a los voluntarios de los medios materiales necesarios para el
desarrollo de su actividad.
Asegurar a los voluntarios contra los riesgos de accidente y enfermedad,
así como respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros,
derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada
por la entidad.
Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola
de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y
reembolsando a las mismas los gastos que les ocasione el desarrollo de su
actividad, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad.
Organización y jerarquización de los voluntarios.
Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, ejecución y
evaluación de los programas y actividades en los que intervengan.
Proporcionarles la formación y orientación necesaria para el desarrollo de
sus actividades, dotándolos de los conocimientos teóricos y prácticos
precisos.
Facilitarles una acreditación que les habilite e identifique para el
desarrollo de su actuación.
Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios que colaboren con la
entidad.
Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidas
condiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y
características»
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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