Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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ANEXO 6: Información Básica para Voluntarios de Protección Civil
1. La Protección Civil se organiza en torno a cinco ejes principales:
PREVISIÓN: Analizar y estudiar los riesgos presentes en un ámbito.
PREVENCIÓN: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de
riesgo y las circunstancias desencadenantes.
PLANIFICACIÓN: Elaborar los planes de emergencia y programar las
actuaciones.
INTERVENCIÓN: Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus
bienes. (Eliminar/reducir los daños y las pérdidas).
REHABILITACIÓN: Restablecer los servicios públicos indispensables,
recuperando la normalidad.
En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 25.2c
la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil. Y
así, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la
comunidad y entre las que se encuentran dirigidas a la mejora de la
protección y seguridad de las personas como son la creación de la
Agrupación Local De Voluntarios de Protección Civil y la elaboración de
los Planes Municipales de Protección Civil.
La organización de la Protección Civil a Nivel Municipal se circunscribe
a la figura de la Alcalde como Jefe Local de Protección Civil, mando único
en el ámbito local, del que depende todos los cuerpos y servicios de
emergencia y seguridad locales en situaciones de catástrofe o calamidad
pública que se produzcan en el Municipio.
El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección
Civil de quién dependerá la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil. El Alcalde puede constituir la Comisión Local de
Protección Civil, órgano asesor y consultivo, llamado a informar sobre las
actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito municipal.
2. Competencias de los Ayuntamientos en Protección Civil
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de
Protección Civil y la Norma Básica de Protección Civil, así como en lo
establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias
de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbito
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14339
1. La Protección Civil se organiza en torno a cinco ejes principales:
PREVISIÓN: Analizar y estudiar los riesgos presentes en un ámbito.
PREVENCIÓN: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de
riesgo y las circunstancias desencadenantes.
PLANIFICACIÓN: Elaborar los planes de emergencia y programar las
actuaciones.
INTERVENCIÓN: Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus
bienes. (Eliminar/reducir los daños y las pérdidas).
REHABILITACIÓN: Restablecer los servicios públicos indispensables,
recuperando la normalidad.
En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85 de 2 de abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 25.2c
la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil. Y
así, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la
comunidad y entre las que se encuentran dirigidas a la mejora de la
protección y seguridad de las personas como son la creación de la
Agrupación Local De Voluntarios de Protección Civil y la elaboración de
los Planes Municipales de Protección Civil.
La organización de la Protección Civil a Nivel Municipal se circunscribe
a la figura de la Alcalde como Jefe Local de Protección Civil, mando único
en el ámbito local, del que depende todos los cuerpos y servicios de
emergencia y seguridad locales en situaciones de catástrofe o calamidad
pública que se produzcan en el Municipio.
El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección
Civil de quién dependerá la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil. El Alcalde puede constituir la Comisión Local de
Protección Civil, órgano asesor y consultivo, llamado a informar sobre las
actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito municipal.
2. Competencias de los Ayuntamientos en Protección Civil
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de
Protección Civil y la Norma Básica de Protección Civil, así como en lo
establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias
de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil son:
Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbito
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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