Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3288)
BOP-2021-3288 Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres)
Plaza Real, 1. 10310-Talayuela
Tfno 927578234 Fax 927551548
Email: registro@talayuela.es
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario
inicial aprobatorio del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para
la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y
26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en
materia de protección civil, facultándoles para la realización de
actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en
situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del
Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del
Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos
existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a
mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios
municipales
dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines
coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de
emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución
Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección
Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar
activamente en las labores aludidas anteriormente.
CVE:
BOP-2021-3288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14318
Plaza Real, 1. 10310-Talayuela
Tfno 927578234 Fax 927551548
Email: registro@talayuela.es
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario
inicial aprobatorio del Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para
la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y
26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en
materia de protección civil, facultándoles para la realización de
actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en
situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del
Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del
Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos
existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a
mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios
municipales
dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines
coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de
emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución
Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección
Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar
activamente en las labores aludidas anteriormente.
CVE:
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Verificable
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Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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