Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-3279)
BOP-2021-3279 Bolsa de Empleo para Maestro/a y Técnico/a de Educación Infantil.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la
comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9: 00 y
las 14: 00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al/a Secretario/a de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un periodo máximo de dos (2) días hábiles, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la sede electrónica municipal.
DÉCIMOPRIMERA. INCOMPATIBILIDADES.
El/la aspirante propuesto/a quedará sujeto/a, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
CVE:
BOP-2021-3279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
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telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la
comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9: 00 y
las 14: 00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente,
dándose traslado inmediato de informe escrito al/a Secretario/a de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los
términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en
un periodo máximo de dos (2) días hábiles, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente
en la sede electrónica municipal.
DÉCIMOPRIMERA. INCOMPATIBILIDADES.
El/la aspirante propuesto/a quedará sujeto/a, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as
Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
CVE:
BOP-2021-3279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0126
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