Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2021-3279)
BOP-2021-3279 Bolsa de Empleo para Maestro/a y Técnico/a de Educación Infantil.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado,
se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la
bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede
electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el
Ayuntamiento, en el plazo de dos días hábiles desde que le fuere requerida, la siguiente
documentación:
Copia de la tarjeta de la seguridad social.
Copia del número de cuenta, en el que el/la interesado/a se encuentre como titular y/o
autorizado/a, en la que se pretenda el cobro del salario que le corresponda.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los/as
aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si el/la aspirante
al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado/a, bien por desistimiento o por no
presentar la documentación exigida en el plazo correspondiente, se convocara al siguiente
candidato/a que conste en la bolsa de empleo de acuerdo a lo recogido en la siguiente base
décima.
Asimismo, se informará a los/as aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y
del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
1. Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso utilizado para su constitución,
debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del
listado.
2. Estas bolsas de empleo se conforman ante la necesidad de cobertura de las plazas
ofertadas para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
3. El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento
se efectuará por: Sistema rotativo con periodo mínimo.
CVE:
BOP-2021-3279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14302
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Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado,
se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la
bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede
electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el
Ayuntamiento, en el plazo de dos días hábiles desde que le fuere requerida, la siguiente
documentación:
Copia de la tarjeta de la seguridad social.
Copia del número de cuenta, en el que el/la interesado/a se encuentre como titular y/o
autorizado/a, en la que se pretenda el cobro del salario que le corresponda.
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los/as
aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si el/la aspirante
al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado/a, bien por desistimiento o por no
presentar la documentación exigida en el plazo correspondiente, se convocara al siguiente
candidato/a que conste en la bolsa de empleo de acuerdo a lo recogido en la siguiente base
décima.
Asimismo, se informará a los/as aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y
del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.
1. Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso utilizado para su constitución,
debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del
listado.
2. Estas bolsas de empleo se conforman ante la necesidad de cobertura de las plazas
ofertadas para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.
El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
3. El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa en este Ayuntamiento
se efectuará por: Sistema rotativo con periodo mínimo.
CVE:
BOP-2021-3279
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de julio de 2021
N.º 0126
Pág. 14302