Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2021-3258)
BOP-2021-3258 Bases de la convocatoria de Ayudas Directas al Sector de la Hostelería y Restauración de Torrejoncillo y Valdencín.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrejoncillo
ANUNCIO. Bases de la convocatoria de Ayudas Directas al Sector de la
Hostelería y Restauración de Torrejoncillo y Valdencín.
PRIMERA. - FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS.
Los efectos provocados por el coronavirus y las medidas tomadas por los distintos niveles de
gobierno, han afectado de lleno al curso normal de la actividad productiva y la capacidad de
ingresos de aquellas actividades que, por sus características, se han visto más afectadas por
las decisiones tomadas en aras a frenar la expansión de la COVID-19.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Torrejoncillo, tiene como prioridad absoluta proteger,
preservar y dar soporte al tejido productivo y social. En este contexto, estas Bases regulan la
concesión directa de subvenciones a autónomos y empresas del sector de la hostelería y
restauración, para atenuar el impacto económico que la cancelación de las fiestas estivales
tendrán en este sector, evento que venía suponiendo uno de los momentos anuales en los que
estos negocios percibían mayores ingresos.
El art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que,
con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
SEGUNDA. - CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Los créditos a los que se imputa la subvención son los consignados en la aplicación
presupuestaria 430.479.00
TERCERA. - OBJETO Y TIPO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica de
bares y restaurantes del municipio durante la estación de verano, como compensación a la
caída de ingresos que pudieran tener debido a la no celebración de los festejos taurinos,
evento que reporta el mayor volumen de ingresos del sector durante el año.
CVE:
BOP-2021-3258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14234
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrejoncillo
ANUNCIO. Bases de la convocatoria de Ayudas Directas al Sector de la
Hostelería y Restauración de Torrejoncillo y Valdencín.
PRIMERA. - FINALIDAD DE LAS BASES REGULADORAS.
Los efectos provocados por el coronavirus y las medidas tomadas por los distintos niveles de
gobierno, han afectado de lleno al curso normal de la actividad productiva y la capacidad de
ingresos de aquellas actividades que, por sus características, se han visto más afectadas por
las decisiones tomadas en aras a frenar la expansión de la COVID-19.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Torrejoncillo, tiene como prioridad absoluta proteger,
preservar y dar soporte al tejido productivo y social. En este contexto, estas Bases regulan la
concesión directa de subvenciones a autónomos y empresas del sector de la hostelería y
restauración, para atenuar el impacto económico que la cancelación de las fiestas estivales
tendrán en este sector, evento que venía suponiendo uno de los momentos anuales en los que
estos negocios percibían mayores ingresos.
El art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que,
con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
SEGUNDA. - CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Los créditos a los que se imputa la subvención son los consignados en la aplicación
presupuestaria 430.479.00
TERCERA. - OBJETO Y TIPO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica de
bares y restaurantes del municipio durante la estación de verano, como compensación a la
caída de ingresos que pudieran tener debido a la no celebración de los festejos taurinos,
evento que reporta el mayor volumen de ingresos del sector durante el año.
CVE:
BOP-2021-3258
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
Pág. 14234