Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2021-3248)
BOP-2021-3248 Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guadalupe
ANUNCIO. Bases Reguladoras del procedimiento de concesión directa de
Subvenciones para la Reactivación Empresarial en Guadalupe.
Felipe Sánchez Barba, Alcalde-Presidente, en el uso de las atribuciones que me confiere el
artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, he
resuelto dictar con esta fecha el siguiente
DECRETO:
1º. Dadas las circunstancias excepcionales en las que se encuentra inmerso nuestro municipio,
en un contexto de crisis sanitaria sin precedentes a nivel global ocasionado por la COVID-19 y
que está afectando directamente a la economía local provocando una parálisis generalizada de
la actividad, es necesario dar respuesta a la problemática que surge en nuestro tejido
empresarial, debiéndose adoptar medidas urgentes que complementen a las ya aprobadas
desde otras administraciones públicas de distinto ámbito territorial.
Por ello, desde el Ayuntamiento de Guadalupe se están redirigiendo todos los esfuerzos
económicos con el objetivo de paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias
derivadas de la crisis económica provocada por la COVID-19, otorgando liquidez a los/as
profesionales, autónomos/as y demás empresas de la localidad para contribuir a facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones y les permita reactivar sus actividades y empresas y el
mantenimiento del empleo una vez superado el estado de alarma decretado desde el Gobierno
de la Nación. Ello hace necesario reorientar la finalidad de las convocatorias de ayudas que el
Ayuntamiento ha venido realizado con anterioridad, y destinarlas a proteger a un amplio
colectivo de personas trabajadoras autónomas afectadas, que se consideran especialmente
vulnerables por no disponer de un músculo financiero que les permita hacer frente a las
necesidades de liquidez inmediata.
2º. Al hilo de lo que antecede, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma
directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
CVE:
BOP-2021-3248
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de julio de 2021
N.º 0125
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