Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c. Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.
2. Indemnización por rápida ocupación:
a. Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.
b. Que existe acta previa a la ocupación.
c. Que existe documento de liquidación de la indemnización.
3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de
mutuo acuerdo:
a. Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril
de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
b. Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor
del bien objeto de la expropiación.
4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial
de Expropiación u órgano de análoga naturaleza:
a. Que se incorpora la correspondiente resolución administrativa o judicial.
b. Que se acompaña liquidación derivada de la ejecución de la resolución administrativa
o judicial.
5. En el pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio o/y en el
pago del mismo, que se adjunta informe de la liquidación, con expresión de los conceptos,
periodos y cantidades cuyo abono se propone.
6. En la reversión y en las consignaciones, los extremos generales contemplados en el
apartado segundo del presente Acuerdo.
26. NEGOCIOS JURÍDICOS PATRIMONIALES.
En los expedientes relativos a negocios jurídicos patrimoniales realizados por la entidad local,
sus organismos autónomos y consorcios suscritos, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado segundo 1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13934
2. Indemnización por rápida ocupación:
a. Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.
b. Que existe acta previa a la ocupación.
c. Que existe documento de liquidación de la indemnización.
3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de
mutuo acuerdo:
a. Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril
de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
b. Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor
del bien objeto de la expropiación.
4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial
de Expropiación u órgano de análoga naturaleza:
a. Que se incorpora la correspondiente resolución administrativa o judicial.
b. Que se acompaña liquidación derivada de la ejecución de la resolución administrativa
o judicial.
5. En el pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio o/y en el
pago del mismo, que se adjunta informe de la liquidación, con expresión de los conceptos,
periodos y cantidades cuyo abono se propone.
6. En la reversión y en las consignaciones, los extremos generales contemplados en el
apartado segundo del presente Acuerdo.
26. NEGOCIOS JURÍDICOS PATRIMONIALES.
En los expedientes relativos a negocios jurídicos patrimoniales realizados por la entidad local,
sus organismos autónomos y consorcios suscritos, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado segundo 1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13934