Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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1. Suscripción de convenios con entidades colaboradoras:
a. Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no esté
comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de
que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha
condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c. Que existe informe de la Secretaría General.
d. Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se
haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo
legalmente establecido.
2. Prórroga y modificaciones de los convenios:
a. Que está prevista en el convenio.
b. Que se acompaña informe de la Secretaría General.
c. Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.
3. Reconocimiento de la obligación.
Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades
colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
22. CONVENIOS DE COLABORACIÓN
En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado segundo 1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen
de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13931
a. Que el objeto del convenio a celebrar con la entidad colaboradora no esté
comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público.
b. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de
que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y que no está incurso en las prohibiciones para obtener dicha
condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c. Que existe informe de la Secretaría General.
d. Que no tiene una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se
haya previsto la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo
legalmente establecido.
2. Prórroga y modificaciones de los convenios:
a. Que está prevista en el convenio.
b. Que se acompaña informe de la Secretaría General.
c. Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.
3. Reconocimiento de la obligación.
Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades
colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
22. CONVENIOS DE COLABORACIÓN
En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado segundo 1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen
de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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