Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, en aplicación del artículo 58
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c. Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que
éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
d. Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del
artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la
financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el
apartado segundo 1.g), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.
B) Compromiso del gasto:
a. Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las
solicitudes.
b. Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas.
c. Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación
de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
d. Que, en su caso, se han justificado los gastos relativos subvenciones anteriormente
percibidas por el beneficiario, siempre que el plazo establecido para su presentación
hubiera finalizado.
e. Que los beneficiarios no tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones
concedidas por la entidad local, sus organismos autónomos o consorcios adscritos.
C) Reconocimiento de obligaciones:
a. Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los
beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
b. En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora
de la subvención.
c. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de
que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13929
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c. Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que
éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
d. Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del
artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la
financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el
apartado segundo 1.g), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.
B) Compromiso del gasto:
a. Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las
solicitudes.
b. Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las mismas.
c. Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación
de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
d. Que, en su caso, se han justificado los gastos relativos subvenciones anteriormente
percibidas por el beneficiario, siempre que el plazo establecido para su presentación
hubiera finalizado.
e. Que los beneficiarios no tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones
concedidas por la entidad local, sus organismos autónomos o consorcios adscritos.
C) Reconocimiento de obligaciones:
a. Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los
beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
b. En caso de realizarse pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora
de la subvención.
c. Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de
que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
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