Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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a. En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
b. En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y
proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo
establecido en el artículo 221.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se invita
a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que
fije el acuerdo marco.
c. En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y
todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva
licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego, en su caso, y concurre el
supuesto previsto.
d. En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su
utilización se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
1.4. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco:
Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del
contrato para los distintos tipos de contratos, en lo que resulte de aplicación, así como que:
a. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en
un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el
expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del
acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.
b. En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se
fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 de la inicial de
adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
2. SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN.
2.1. Implementación del sistema:
Previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del
apartado segundo del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y,
además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo 1.g) del presente
Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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b. En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y
proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo
establecido en el artículo 221.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se invita
a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que
fije el acuerdo marco.
c. En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y
todos los términos estén establecidos en el acuerdo, cuando no se celebre una nueva
licitación, que dicha posibilidad estaba prevista en el pliego, en su caso, y concurre el
supuesto previsto.
d. En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su
utilización se hubiera previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
1.4. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco:
Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado modificación del
contrato para los distintos tipos de contratos, en lo que resulte de aplicación, así como que:
a. Los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en
un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que queda constancia en el
expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del
acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.
b. En su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se
fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 de la inicial de
adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
2. SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN.
2.1. Implementación del sistema:
Previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del
apartado segundo del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y,
además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo 1.g) del presente
Acuerdo, los contemplados en el apartado denominado de aprobación del gasto, según el tipo
CVE:
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Verificable
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