Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2021-3181)
BOP-2021-3181 Aprobación definitiva del modelo de control interno.
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Convenio colectivo sectorial de aplicación.
i. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de
la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite
según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el
valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay
ninguno evaluable mediante juicios de valor.
j. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
k. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo,
verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley
de Contratos del Sector Público; y, en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía
de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
l. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
m. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los/as licitadore/ass que las
hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13889
i. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto
simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de
la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que este procedimiento se tramite
según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supera el
valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay
ninguno evaluable mediante juicios de valor.
j. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con
negociación, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
167 o 168 de la Ley de Contratos del Sector Público para utilizar dicho procedimiento.
k. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo,
verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley
de Contratos del Sector Público; y, en el caso de que se reconozcan primas o
compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía
de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
l. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad
de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley de Contratos del
Sector Público, verificar que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del
precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos
precios unitarios no previstos en el contrato.
m. Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización
de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la
misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos
cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto:
B.1) Adjudicación:
a. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la
Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
b. Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad,
que existe constancia de la solicitud de la información a los/as licitadore/ass que las
hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
CVE:
BOP-2021-3181
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13889