Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-3170)
BOP-2021-3170 Bases Concesión Subvención Directa Covid-19.
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** El resto de epígrafes no incluidos en el cuadro expuesto, no pueden ser beneficiarios/as de
la ayuda.
BASE CUARTA. REQUISITOS PARA SER UNA PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas: Únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas
por personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: Comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de economía social: Cooperativas de trabajo asociado y sociedades
limitadas laborales.
Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Eljas y la consideración de
microempresa o micro pyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros
siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o
activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión Europea
2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003).
Que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los
epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases. Para ello se tendrá en cuenta los
epígrafes que figuren en el certificado de situación censal y se determinará su actividad
principal como aquella en la que existe mayor facturación en el año 2019.
Agrupación Profesional División 8 300 €
Actividades artísticas sección 3 300 €
CVE:
BOP-2021-3170
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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