Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-3170)
BOP-2021-3170 Bases Concesión Subvención Directa Covid-19.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



1.2. El objeto de las presentes bases y convocatoria es paliar y actuar, ante las consecuencias
derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad
económica en el término municipal de Eljas, otorgando liquidez, a través de la concesión de
subvenciones directas municipales, a las empresas de la localidad y pedanías, afectadas por el
estado de alarma, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales,
manteniendo la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de sus ingresos.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar
el impacto económico del COVID-19 impulsando la actividad económica en el término
municipal de Eljas, contribuyendo a facilitarles/as el cumplimiento de sus obligaciones y
mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.
BASE SEGUNDA. TIPO DE SUBVENCIÓN.
Se establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de
naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición
de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades
siguientes:
Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la
empresa ante la situación actual del mercado.
Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la
mejora de los existentes.
Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al/a beneficiario/a en
atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se
abona después de pagar el/a beneficiario/a la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución
administrativa de otorgamiento. Por tanto son subvenciones que se conceden por la
concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda subsumida en la propia
concesión, al tener que haber aportado el/a solicitante la documentación justificativa con la
propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya
ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse sobre la plenitud
del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino ante la
simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser
CVE:
BOP-2021-3170
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13832