Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2021-3170)
BOP-2021-3170 Bases Concesión Subvención Directa Covid-19.
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BASE DÉCIMA. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las
mismas en ese momento.
Las personas solicitantes que no aporten la totalidad de la documentación requerida en las
presentes bases, se les otorgarán el plazo de 5 días hábiles para que subsanen su solicitud y
presenten la documentación requerida. En el supuesto de no presentar dicha documentación
en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las
subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones,
obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las
mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden
jurisdiccional contenciosa administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de
dicha jurisdicción.
BASE UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
Se procederá al reintegro del importe total de la subvención percibida en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa
beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor, por Sede Electrónica o Registro General del
Ayuntamiento de Eljas, este hecho, y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
BASE DÉCIMOSEGUNDA. DATOS PERSONALES, DERECHOS DE IMAGEN,
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
CVE:
BOP-2021-3170
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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