Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial
minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los
siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
c) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
y productos higiénicos.
d) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y
papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y
ferreterías.
2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya
acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a
distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de
abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se
desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.
1.4. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como
permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya
venta no esté permitida.
2) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de
apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de
tipo “B”.
3) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques
de ocio y atracciones.
Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre
de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de
ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilado y
bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
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minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los
siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
c) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
y productos higiénicos.
d) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia, prensa, librería y
papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y
ferreterías.
2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya
acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a
distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de
abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se
desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.
1.4. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como
permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya
venta no esté permitida.
2) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de
apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de
tipo “B”.
3) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos y parques
de ocio y atracciones.
Asimismo, se cierran los parques infantiles y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre
de la población infantil y juvenil. No obstante, no tendrán la consideración de actividades de
ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros de educación infantil o asimilado y
bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y
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