Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2021-3169)
BOP-2021-3169 Bases Ayudas a Empresas.
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coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Se pretende, mediante este decreto, justificar el motivo de otorgamiento de subvenciones
directas, las cuales solamente pueden concederse con carácter excepcional, y cuando se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública:
- Carácter excepcional. Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala
nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En el ámbito
nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud
y la seguridad de los/as ciudadanos/as, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el
Sistema Nacional de Salud. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de
circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y
el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y
actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las
ceremonias civiles y religiosas.
Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de
dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar
la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de
los/as Diputados/as autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma,
así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los/as
Diputados/as acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de
alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia de citado estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas
Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el
objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin
principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los/as
ciudadanos/as, además de paliar los efectos negativos derivados de la pandemia. Así, en
Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente
dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las
medidas de contención adoptadas para combatirla.
Teniendo en cuenta el nivel de alerta 4 en el que se encontró Extremadura, el más elevado de
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13809
Se pretende, mediante este decreto, justificar el motivo de otorgamiento de subvenciones
directas, las cuales solamente pueden concederse con carácter excepcional, y cuando se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública:
- Carácter excepcional. Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala
nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En el ámbito
nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud
y la seguridad de los/as ciudadanos/as, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el
Sistema Nacional de Salud. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de
circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y
el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y
actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las
ceremonias civiles y religiosas.
Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de
dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar
la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de
los/as Diputados/as autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma,
así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los/as
Diputados/as acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de
alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia de citado estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas
Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el
objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin
principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los/as
ciudadanos/as, además de paliar los efectos negativos derivados de la pandemia. Así, en
Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente
dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las
medidas de contención adoptadas para combatirla.
Teniendo en cuenta el nivel de alerta 4 en el que se encontró Extremadura, el más elevado de
CVE:
BOP-2021-3169
Verificable
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Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
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