Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3161)
BOP-2021-3161 Premios a la Creación en la Industria Software de la Provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
16.4 RÉGIMEN SANCIONADOR.
Según lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen
sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el
Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOSÉPTIMA . CONFIDENCIALIDAD:
Se garantizará la total confidencialidad respecto a las ideas y aplicaciones presentadas. La
información recogida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de los/as
autores/as.
En cualquier caso, se podrán difundir los títulos y características generales de los proyectos
participantes que los/as titulares acepten como necesarios/as para obtener notoriedad pública,
así como los nombres de los/as ganadores/as y sus proyectos, que podrán ser publicados por
los medios que se consideren oportunos.
No obstante, los solicitantes podrán, si lo estiman oportuno, iniciar procedimientos de
protección como patentes, registros de marca, etc.
DECIMOOCTAVA: NORMATIVA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
18.1 NORMATIVA DE APLICACIÓN:
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13797
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Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
16.4 RÉGIMEN SANCIONADOR.
Según lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen
sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el
Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOSÉPTIMA . CONFIDENCIALIDAD:
Se garantizará la total confidencialidad respecto a las ideas y aplicaciones presentadas. La
información recogida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de los/as
autores/as.
En cualquier caso, se podrán difundir los títulos y características generales de los proyectos
participantes que los/as titulares acepten como necesarios/as para obtener notoriedad pública,
así como los nombres de los/as ganadores/as y sus proyectos, que podrán ser publicados por
los medios que se consideren oportunos.
No obstante, los solicitantes podrán, si lo estiman oportuno, iniciar procedimientos de
protección como patentes, registros de marca, etc.
DECIMOOCTAVA: NORMATIVA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
18.1 NORMATIVA DE APLICACIÓN:
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-3161
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13797