Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3160)
BOP-2021-3160 Convocatoria de Subvenciones Cáceres, Destino Digital.
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establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es en el apartado subvenciones, como en
el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto a la que va
destinada.
BASE DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
15.1 INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS.
15.2 SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por esta Diputación será el
previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados/as. Al
notificarse la Resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2021-3160
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de junio de 2021
N.º 0122
Pág. 13777
La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
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Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección: https://sede.dip-caceres.es en el apartado subvenciones, como en
el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto a la que va
destinada.
BASE DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
15.1 INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS.
15.2 SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por esta Diputación será el
previsto en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros/as Diputados/as. Al
notificarse la Resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
CVE:
BOP-2021-3160
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Miércoles, 30 de junio de 2021
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