Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2021-3152)
BOP-2021-3152 Convenio entre el Ayuntamiento y el Colegio de Arquitectos/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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veracidad de los datos que se incluyen en los proyectos sometidos a visado, que es
responsabilidad del/a arquitecto/a o del/a promotor/a. No obstante, si al visar se
observase alguna inexactitud en el contenido del proyecto el Colegio se compromete a
solicitar al/a autor/a su subsanación.
CUARTA. El visado se concretará en:
- El sellado del proyecto con la marca de "Visado".
- La emisión de un informe técnico de visado, cuyo modelo se adjunta en el anexo III,
que exprese cuál es su objeto y el cumplimiento de la normativa vigente, detalle los
extremos sometidos a control e informe sobre la responsabilidad que asume el Colegio
de Arquitectos/as con el acto de visado.
QUINTA. El servicio de visado se rige por los principios de responsabilidad y solvencia técnica
y, en consecuencia, el Colegio de Arquitectos/as emitirá informe técnico, a solicitud del
Ayuntamiento, en los casos de que haya alegaciones en el trámite de audiencia en los
expedientes de concesión de licencia urbanística y en los de interposición de recurso
administrativo o judicial frente a los acuerdos de denegación, siempre que las reclamaciones se
fundamenten en el contenido del visado.
SEXTA. El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, el informe de visado emitido por el
Colegio de Arquitectos/as, al que se unirá el informe urbanístico del servicio municipal de
urbanismo, como motivación y justificación de la resolución de licencia sin otra supervisión de
carácter técnico salvo la que, eventualmente, requiera la afección de servicios municipales.
SÉPTIMA. El Colegio de Arquitectos/as se compromete a realizar la supervisión de los trabajos
sometidos a visado en un plazo no mayor de quince días desde su entrada en el registro
colegial.
OCTAVA. Se constituye una mesa de seguimiento, de carácter técnico, formada por dos
miembros del Ayuntamiento y dos del Colegio de Arquitectos/as, que velará por el desarrollo
del convenio y por el cumplimiento de sus estipulaciones, formulará propuestas e
interpretaciones, que tendrán carácter vinculante, relativas a la documentación y a los
parámetros de chequeo de los anexos I y II. La mesa de seguimiento se reunirá una vez cada
seis meses, como mínimo, y estará compuesta por los/as siguientes miembros:
- Por el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles:
a) El/la Concejal/a delegado/a de urbanismo.
CVE:
BOP-2021-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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responsabilidad del/a arquitecto/a o del/a promotor/a. No obstante, si al visar se
observase alguna inexactitud en el contenido del proyecto el Colegio se compromete a
solicitar al/a autor/a su subsanación.
CUARTA. El visado se concretará en:
- El sellado del proyecto con la marca de "Visado".
- La emisión de un informe técnico de visado, cuyo modelo se adjunta en el anexo III,
que exprese cuál es su objeto y el cumplimiento de la normativa vigente, detalle los
extremos sometidos a control e informe sobre la responsabilidad que asume el Colegio
de Arquitectos/as con el acto de visado.
QUINTA. El servicio de visado se rige por los principios de responsabilidad y solvencia técnica
y, en consecuencia, el Colegio de Arquitectos/as emitirá informe técnico, a solicitud del
Ayuntamiento, en los casos de que haya alegaciones en el trámite de audiencia en los
expedientes de concesión de licencia urbanística y en los de interposición de recurso
administrativo o judicial frente a los acuerdos de denegación, siempre que las reclamaciones se
fundamenten en el contenido del visado.
SEXTA. El Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles, el informe de visado emitido por el
Colegio de Arquitectos/as, al que se unirá el informe urbanístico del servicio municipal de
urbanismo, como motivación y justificación de la resolución de licencia sin otra supervisión de
carácter técnico salvo la que, eventualmente, requiera la afección de servicios municipales.
SÉPTIMA. El Colegio de Arquitectos/as se compromete a realizar la supervisión de los trabajos
sometidos a visado en un plazo no mayor de quince días desde su entrada en el registro
colegial.
OCTAVA. Se constituye una mesa de seguimiento, de carácter técnico, formada por dos
miembros del Ayuntamiento y dos del Colegio de Arquitectos/as, que velará por el desarrollo
del convenio y por el cumplimiento de sus estipulaciones, formulará propuestas e
interpretaciones, que tendrán carácter vinculante, relativas a la documentación y a los
parámetros de chequeo de los anexos I y II. La mesa de seguimiento se reunirá una vez cada
seis meses, como mínimo, y estará compuesta por los/as siguientes miembros:
- Por el Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles:
a) El/la Concejal/a delegado/a de urbanismo.
CVE:
BOP-2021-3152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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