Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-3149)
BOP-2021-3149 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad.
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1.
2.
1.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto cuando finalice el término de su vigencia, o cuando
sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos
para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a,
caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III.
COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
El/la Alcalde/sa - Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la
tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el
ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar de
conformidad con la legislación vigente.
Corresponderá a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado desarrollar las tareas
de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas
habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso
CVE:
BOP-2021-3149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13693
2.
1.
f) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al
Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán
hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g) Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h) La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto cuando finalice el término de su vigencia, o cuando
sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos
para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la beneficiario/a,
caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III.
COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
El/la Alcalde/sa - Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la
tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el
ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar de
conformidad con la legislación vigente.
Corresponderá a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado desarrollar las tareas
de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas
habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso
CVE:
BOP-2021-3149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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