Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-3149)
BOP-2021-3149 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


1.
2.
3.
por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las
vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Santibáñez el Alto adoptará las medidas adecuadas para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su
centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento
reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Santibáñez el Alto facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a
los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios
vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con
el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la
zona de transferencia de la plaza.
Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
CVE:
BOP-2021-3149
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13699