Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia o normas
que las sustituyan.
Décimo novena. - VIGENCIA DEL CONVENIO.
El Convenio tendrá efectos desde su firma y su duración será de cuatro años, y en todo caso
por el tiempo que duren las prácticas del alumnado, pudiendo prorrogarse de forma expresa
para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie
expresamente como mínimo con un año de antelación.
En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.
Vigésima. - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
Serán causas de resolución del convenio:
- El mutuo acuerdo de las partes.
- El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, previa reunión de la Comisión de
Seguimiento.
La denuncia del convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, debiendo comunicarse
por escrito con la antelación establecida en la cláusula décimo novena.
Una vez extinguido el convenio deberá asegurarse al alumnado que está desarrollando las
actividades formativas objeto de este acuerdo la posibilidad de finalizarlas.
Vigésimo primera. - JURISDICCIÓN.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente las diferencias que pudieran surgir a
través de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, se reconoce la jurisdicción contencioso-administrativa como competente en la
materia, dada la naturaleza pública de las universidades.
El Presente documento, se firmará electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43
de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de
octubre).
POR LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE
COMPOSTELA
P O R L A E M P R E S A / E N T I D A D
COLABORADORA
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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que las sustituyan.
Décimo novena. - VIGENCIA DEL CONVENIO.
El Convenio tendrá efectos desde su firma y su duración será de cuatro años, y en todo caso
por el tiempo que duren las prácticas del alumnado, pudiendo prorrogarse de forma expresa
para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie
expresamente como mínimo con un año de antelación.
En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.
Vigésima. - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
Serán causas de resolución del convenio:
- El mutuo acuerdo de las partes.
- El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, previa reunión de la Comisión de
Seguimiento.
La denuncia del convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, debiendo comunicarse
por escrito con la antelación establecida en la cláusula décimo novena.
Una vez extinguido el convenio deberá asegurarse al alumnado que está desarrollando las
actividades formativas objeto de este acuerdo la posibilidad de finalizarlas.
Vigésimo primera. - JURISDICCIÓN.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente las diferencias que pudieran surgir a
través de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, se reconoce la jurisdicción contencioso-administrativa como competente en la
materia, dada la naturaleza pública de las universidades.
El Presente documento, se firmará electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43
de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de
octubre).
POR LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE
COMPOSTELA
P O R L A E M P R E S A / E N T I D A D
COLABORADORA
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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