Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3138)
BOP-2021-3138 Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Hernán - Pérez y el Colegio Oficial de Arquitectos/as de Extremadura para el reconocimiento del informe de visado del Colegio como motivación y justificación suficiente para la resolución o acuerdo.
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Vista la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, artículo 145, por
el que se atribuye a los municipios competencias en materia de ordenación urbanística local y
la de otorgamiento de licencias urbanísticas. (La competencia y el procedimiento para otorgar
cualquier tipo de licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme
a la legislación de régimen local y se ajustará a lo establecido en la legisl
Vista la capacidad que tiene la administración pública, en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para el mejor
cumplimiento de sus funciones, y para establecer con los colegios profesionales u otras
entidades los convenios o contratar los servicios que considere necesarios de comprobación
documental y comprobación técnica del cumplimiento de la normativa aplicable de los trabajos
profesionales.
Visto que la ley de Colegios y de Consejos de Colegios profesionales de Extremadura
contempla la firma de convenios de colaboración entre éstos y las administraciones públicas
para la realización de actividades de interés común y, especialmente, la promoción de
actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en consonancia con el artículo 111 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Visto que la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible (LOTUS) en su artículo 147.4,
establece que: “4. Con carácter previo a la resolución o acuerdo municipal que ponga fin al
procedimiento, deberán emitirse los informes técnico y jurídico que formarán parte del
expediente administrativo y que podrán ser emitidos por los propios servicios técnicos
municipales o bien por otros servicios de apoyo, como son las Oficinas Técnicas Urbanísticas o
el servicio de asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales, o por algún organismo oficial
colegiado o de acreditación técnica. Los informes técnico y jurídico deberán concluir con un
pronunciamiento claro y preciso que permita al órgano municipal competente adoptar una
resolución ajustada al ordenamiento jurídico. El informe técnico deberá confrontar la actuación
con la ordenación aplicable y comprobar su adecuación a las normas urbanísticas. El informe
jurídico contendrá una enumeración de hechos, la relación de disposiciones legales aplicables
y un juicio jurídico sobre el acomodo a la legalidad del proyecto o actuación que se pretende,
así como sobre la adecuación del procedimiento.”
Visto que los Colegios de arquitectos/as tienen atribuida la competencia del visado de los
trabajos profesionales de sus colegiados/as al tenerlo así establecido el artículo 5 de la ley de
Colegios Profesionales, y en el artículo 11 m) de la de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13641
el que se atribuye a los municipios competencias en materia de ordenación urbanística local y
la de otorgamiento de licencias urbanísticas. (La competencia y el procedimiento para otorgar
cualquier tipo de licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme
a la legislación de régimen local y se ajustará a lo establecido en la legisl
Vista la capacidad que tiene la administración pública, en ejercicio de su autonomía
organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para el mejor
cumplimiento de sus funciones, y para establecer con los colegios profesionales u otras
entidades los convenios o contratar los servicios que considere necesarios de comprobación
documental y comprobación técnica del cumplimiento de la normativa aplicable de los trabajos
profesionales.
Visto que la ley de Colegios y de Consejos de Colegios profesionales de Extremadura
contempla la firma de convenios de colaboración entre éstos y las administraciones públicas
para la realización de actividades de interés común y, especialmente, la promoción de
actuaciones orientadas a la defensa del interés público, en consonancia con el artículo 111 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Visto que la ley de ordenación territorial y urbanística sostenible (LOTUS) en su artículo 147.4,
establece que: “4. Con carácter previo a la resolución o acuerdo municipal que ponga fin al
procedimiento, deberán emitirse los informes técnico y jurídico que formarán parte del
expediente administrativo y que podrán ser emitidos por los propios servicios técnicos
municipales o bien por otros servicios de apoyo, como son las Oficinas Técnicas Urbanísticas o
el servicio de asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales, o por algún organismo oficial
colegiado o de acreditación técnica. Los informes técnico y jurídico deberán concluir con un
pronunciamiento claro y preciso que permita al órgano municipal competente adoptar una
resolución ajustada al ordenamiento jurídico. El informe técnico deberá confrontar la actuación
con la ordenación aplicable y comprobar su adecuación a las normas urbanísticas. El informe
jurídico contendrá una enumeración de hechos, la relación de disposiciones legales aplicables
y un juicio jurídico sobre el acomodo a la legalidad del proyecto o actuación que se pretende,
así como sobre la adecuación del procedimiento.”
Visto que los Colegios de arquitectos/as tienen atribuida la competencia del visado de los
trabajos profesionales de sus colegiados/as al tenerlo así establecido el artículo 5 de la ley de
Colegios Profesionales, y en el artículo 11 m) de la de Colegios y de Consejos de Colegios
Profesionales de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13641