Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3115)
BOP-2021-3115 Bases plaza Oficial Policía Local promoción interna.
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DECIMOPRIMERA. Curso selectivo.
Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo de
promoción de categoría en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, cuya duración,
contenido y desarrollo serán determinados por la Consejería de la Comunidad Autónoma
competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la
Academia de la Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la
Policía Local de Extremadura.
El período de formación en la Academia será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de
asignaturas.
DECIMOSEGUNDA. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición y en el curso
selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el curso selectivo de formación, el Sr. Alcalde, a la vista de la resolución que declare
los aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución nombrando funcionario
de carrera al aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de quince (15) días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECIMOTERCERA. Impugnación, incidencias o recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo en
aquellos aspectos no previstos en estas bases; siendo en todo caso aplicable la normativa
relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de
general aplicación.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13571
Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo de
promoción de categoría en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, cuya duración,
contenido y desarrollo serán determinados por la Consejería de la Comunidad Autónoma
competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la
Academia de la Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la
Policía Local de Extremadura.
El período de formación en la Academia será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de
asignaturas.
DECIMOSEGUNDA. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición y en el curso
selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el curso selectivo de formación, el Sr. Alcalde, a la vista de la resolución que declare
los aspirantes que superen el citado curso selectivo, dictará resolución nombrando funcionario
de carrera al aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de quince (15) días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECIMOTERCERA. Impugnación, incidencias o recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo en
aquellos aspectos no previstos en estas bases; siendo en todo caso aplicable la normativa
relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas de
general aplicación.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13571