Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2021-3091)
BOP-2021-3091 Acuerdo definitivo Reglamento de Control Interno.
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gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2.- El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos
autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para el
de la y que los y, en que gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera,
comprobando que la gestión de y la y por los de y financiera en el uso de los recursos públicos
locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3.- De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1.- La en el de sus de a principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2.- El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de
lasautoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los
funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las
entidades controladas. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de
los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las
actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia
considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto con expresa mención grado de cumplimiento de los
apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1.- Los/las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán el a en el de funciones.
CVE:
BOP-2021-3091
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
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