Sección VI - Anuncios particulares. Asociaciones. Asociación de la Reserva de Caza la Sierra de Gredos-Extremadura. (BOP-2021-3083)
BOP-2021-3083 Convocatoria de subasta de aprovechamiento de caza a rececho de macho y hembra de cabra montés y venado.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ANEXO III
CONDICIONES GENERALES Y LOTES RECECHOS DEL CANON DE PROPIETARIOS
RESERVA DE CAZA “LA SIERRA”.
1. En los recechos del canon de propietarios, el adjudicatario definitivo de cada lote deberá solicitar la
asignación de fecha (salvo para hembras y machos de la categoría B3 que vendrán establecidas) y
enviar a la Dirección Técnica de la reserva, con una antelación mínima de 7 días a la celebración del
rececho, para la expedición del pertinente permiso y recibir la notificación del mismo con la designación
del Guía, la siguiente documentación:
A) Documento de otorgamiento del rececho con los datos completos del cazador, en el caso de que
no se cace por el adjudicatario,
B) Copia impresa en papel blanco del modelo 50 correspondiente al abono de la tasa
correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concepto
de Cuota de Entrada y autorización (MOD. 50 CÓDIGO Nº 12020-6)2
,
b.1) Cabra Montes tipo A1, A2 ó A3: 164,46 Euros
b.3) Cabra Montes tipo B1: 37,39 Euros
2. En los recechos de macho montés del canon de propietarios tipo A1, A2, A3 y B1 no existirá fecha
de caza asignada, los adjudicatarios propondrán las fechas, considerando que serán atendidas por orden
de solicitud, con los siguientes criterios:
A) Que sea dentro de los periodos hábiles establecidos, del 15 de septiembre de 2021 al 15 de
mayo de 2022 para los machos (siempre y cuando no se modifiquen por la Orden General de
Vedas).
B) De lunes a viernes, no festivos, no podrán coincidir más de 3 recechos por día
C) En fines de semana y festivos, no podrán coincidir más de 1 rececho por día.
D) La reserva previa de fechas de caza con una antelación superior a 15 días requerirá el envío del
modelo 50 correspondiente al abono de la tasa antes descrita (MOD. 50 CÓDIGO Nº 12020-6). En
caso de no llevarse a cabo el rececho en la fecha reservada, la asignación de una nueva fecha
llevará implícito un nuevo pago de la tasa.
3. En el caso de recechos de machos B3 y hembras del canon, las fechas (dos días) serán las fijadas
en el pliego (se adjunta relación ANEXO IV) no pudiendo ser variadas las mismas, salvo que,
excepcionalmente y con base en razones técnicas o por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas documentalmente (mediante documento oficial) se modifique, para lo cual desde la dirección
técnica de La Reserva se propondrán al interesado un par de nuevas fechas en base a la disponibilidad
del calendario de recechos, entre las cuales deberá seleccionarse una de ellas.
4. En el caso de recechos de ciervos macho, las fechas (cuatro días) serán las fijadas por la dirección
técnica de la Reserva en función de la época de celo de la especie y oído el parecer del adjudicatario
5. Una vez expedido el permiso y comunicado al cazador o su representante, este será personal e
intransferible, de tal forma que sólo podrá cazar la persona autorizada en el mismo y durante los días
indicados.
6. El cazador titular del permiso deberá estar en posesión de toda la documentación necesaria para el
ejercicio de la caza según establece la legislación vigente y aceptar mediante firma previamente al inicio
de la acción de caza el condicionado de desarrollo.
7. La duración del permiso de rececho será de tres días para los recechos tipo A y dos días como
máximo en el caso de los recechos tipo B y hembras.
8. Las características aproximadas del animal objeto del rececho serán las que se indican en la
siguiente tabla, de acuerdo a las condiciones generales y Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de
la Reserva de Caza “La Sierra”, temporada 2021/22:
CLASE CARACTERISTICAS APROXIMADAS
PUNTUACIÓN
APROX.
ESTIMADA3
A1 Machos >=12 años de edad
Igual o Más de 235
PUNTOS EN VERDE
A2 Machos >=11 años de edad, y/o con desarrollo medio a bajo para su edad
Desde 215 a 235
PUNTOS EN VERDE
Max.
A3
Machos >=9 años de edad, y/o poco o mal desarrollados para su edad, preferentemente >=11
años de edad
Desde 196 a 215
PUNTOS EN VERDE
Max.
2 Sujetas a variaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Extremadura.
3 Medición realizada en base al Anexo II del Decreto 89/2013
3
CVE:
BOP-2021-3083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13431
CONDICIONES GENERALES Y LOTES RECECHOS DEL CANON DE PROPIETARIOS
RESERVA DE CAZA “LA SIERRA”.
1. En los recechos del canon de propietarios, el adjudicatario definitivo de cada lote deberá solicitar la
asignación de fecha (salvo para hembras y machos de la categoría B3 que vendrán establecidas) y
enviar a la Dirección Técnica de la reserva, con una antelación mínima de 7 días a la celebración del
rececho, para la expedición del pertinente permiso y recibir la notificación del mismo con la designación
del Guía, la siguiente documentación:
A) Documento de otorgamiento del rececho con los datos completos del cazador, en el caso de que
no se cace por el adjudicatario,
B) Copia impresa en papel blanco del modelo 50 correspondiente al abono de la tasa
correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concepto
de Cuota de Entrada y autorización (MOD. 50 CÓDIGO Nº 12020-6)2
,
b.1) Cabra Montes tipo A1, A2 ó A3: 164,46 Euros
b.3) Cabra Montes tipo B1: 37,39 Euros
2. En los recechos de macho montés del canon de propietarios tipo A1, A2, A3 y B1 no existirá fecha
de caza asignada, los adjudicatarios propondrán las fechas, considerando que serán atendidas por orden
de solicitud, con los siguientes criterios:
A) Que sea dentro de los periodos hábiles establecidos, del 15 de septiembre de 2021 al 15 de
mayo de 2022 para los machos (siempre y cuando no se modifiquen por la Orden General de
Vedas).
B) De lunes a viernes, no festivos, no podrán coincidir más de 3 recechos por día
C) En fines de semana y festivos, no podrán coincidir más de 1 rececho por día.
D) La reserva previa de fechas de caza con una antelación superior a 15 días requerirá el envío del
modelo 50 correspondiente al abono de la tasa antes descrita (MOD. 50 CÓDIGO Nº 12020-6). En
caso de no llevarse a cabo el rececho en la fecha reservada, la asignación de una nueva fecha
llevará implícito un nuevo pago de la tasa.
3. En el caso de recechos de machos B3 y hembras del canon, las fechas (dos días) serán las fijadas
en el pliego (se adjunta relación ANEXO IV) no pudiendo ser variadas las mismas, salvo que,
excepcionalmente y con base en razones técnicas o por causas de fuerza mayor debidamente
justificadas documentalmente (mediante documento oficial) se modifique, para lo cual desde la dirección
técnica de La Reserva se propondrán al interesado un par de nuevas fechas en base a la disponibilidad
del calendario de recechos, entre las cuales deberá seleccionarse una de ellas.
4. En el caso de recechos de ciervos macho, las fechas (cuatro días) serán las fijadas por la dirección
técnica de la Reserva en función de la época de celo de la especie y oído el parecer del adjudicatario
5. Una vez expedido el permiso y comunicado al cazador o su representante, este será personal e
intransferible, de tal forma que sólo podrá cazar la persona autorizada en el mismo y durante los días
indicados.
6. El cazador titular del permiso deberá estar en posesión de toda la documentación necesaria para el
ejercicio de la caza según establece la legislación vigente y aceptar mediante firma previamente al inicio
de la acción de caza el condicionado de desarrollo.
7. La duración del permiso de rececho será de tres días para los recechos tipo A y dos días como
máximo en el caso de los recechos tipo B y hembras.
8. Las características aproximadas del animal objeto del rececho serán las que se indican en la
siguiente tabla, de acuerdo a las condiciones generales y Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de
la Reserva de Caza “La Sierra”, temporada 2021/22:
CLASE CARACTERISTICAS APROXIMADAS
PUNTUACIÓN
APROX.
ESTIMADA3
A1 Machos >=12 años de edad
Igual o Más de 235
PUNTOS EN VERDE
A2 Machos >=11 años de edad, y/o con desarrollo medio a bajo para su edad
Desde 215 a 235
PUNTOS EN VERDE
Max.
A3
Machos >=9 años de edad, y/o poco o mal desarrollados para su edad, preferentemente >=11
años de edad
Desde 196 a 215
PUNTOS EN VERDE
Max.
2 Sujetas a variaciones de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Extremadura.
3 Medición realizada en base al Anexo II del Decreto 89/2013
3
CVE:
BOP-2021-3083
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13431