Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2021-3079)
BOP-2021-3079 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos.
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Artículo 7º.- Gestión y liquidación
1.- La Tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación. A tal efecto el/la solicitante practicará la
autoliquidación con arreglo a lo establecido en el art. 6 de la presente Ordenanza, conforme
modelo determinado por el Ayuntamiento, conteniendo los elementos imprescindibles de la
relación.
2.- La Autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras de la Tasa.
Artículo 8º.- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las
sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y reglamento de desarrollo
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa."
Recepción de fax, correo electrónico 1,00 euro
Tramitación inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos 1,00 euro
Emisión de tarjetas de armas 1,00 euro
Bando de Alcaldía Pregón (bando móvil 3,00 euros
II. DOCUMENTOS URBANÍSTICOS
Informe urbanístico, certificados sobre alineaciones, rasantes, dotación de
servicios urbanísticos….cédula urbanística.
3,00 euros
Cédula de habitabilidad 5,00 euros
Licencia de primera ocupación 5,00 euros
CVE:
BOP-2021-3079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13415
1.- La Tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación. A tal efecto el/la solicitante practicará la
autoliquidación con arreglo a lo establecido en el art. 6 de la presente Ordenanza, conforme
modelo determinado por el Ayuntamiento, conteniendo los elementos imprescindibles de la
relación.
2.- La Autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras de la Tasa.
Artículo 8º.- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las
sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y reglamento de desarrollo
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el
Boletín Oficial de la Provincia el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa."
Recepción de fax, correo electrónico 1,00 euro
Tramitación inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos 1,00 euro
Emisión de tarjetas de armas 1,00 euro
Bando de Alcaldía Pregón (bando móvil 3,00 euros
II. DOCUMENTOS URBANÍSTICOS
Informe urbanístico, certificados sobre alineaciones, rasantes, dotación de
servicios urbanísticos….cédula urbanística.
3,00 euros
Cédula de habitabilidad 5,00 euros
Licencia de primera ocupación 5,00 euros
CVE:
BOP-2021-3079
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13415