Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3076)
BOP-2021-3076 Correccion de errores anuncio 23/06/2021 Bases Suministros Mínimos Vitales.
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2021, cuyo contenido es el siguiente:
I. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, con cargo a la subvención concedida al Ayuntamiento de
Montehermoso, por resolución de la consejería de Sanidad y Servicios sociales de la Junta de
Extremadura, de fecha 23 de marzo de 2021, por un importe total de 22.297,05 euros, para
dicha finalidad.
II. Requisitos para ser beneficiarios/as de las ayudas.
1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 202/2016,
de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 12/2018, de 30 de enero. Estos requisitos son:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos
absolutos o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad y estén empadronados y residan legal y efectivamente en Montehermoso.
Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los
emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o
con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. En
aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
CVE:
BOP-2021-3076
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
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