Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-3063)
BOP-2021-3063 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la
Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de Casas de Baños,
Duchas, Piscinas e Instalaciones Deportivas, en ausencia de reclamaciones, dicho acuerdo se
eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art, 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se procede seguidamente a la
publicación íntegra del texto de la ordenanza. Contra referido acuerdo, elevado a definitivo
podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso administrativo a partir de su
publicación en el B.O.P, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DECASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1.- OBJETO.
Este Ayuntamiento establece LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DECASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo3
siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. La prestación pecuniaria que se satisfaga
por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa
correspondiente, si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad
por el sector privado; todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- SUJETOS PASIVOS.
1.2. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestado o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
CVE:
BOP-2021-3063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13363
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la
Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios de Casas de Baños,
Duchas, Piscinas e Instalaciones Deportivas, en ausencia de reclamaciones, dicho acuerdo se
eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el art, 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se procede seguidamente a la
publicación íntegra del texto de la ordenanza. Contra referido acuerdo, elevado a definitivo
podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso administrativo a partir de su
publicación en el B.O.P, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DECASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1.- OBJETO.
Este Ayuntamiento establece LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DECASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS
SERVICIOS ANÁLOGOS especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo3
siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. La prestación pecuniaria que se satisfaga
por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa
correspondiente, si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad
por el sector privado; todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- SUJETOS PASIVOS.
1.2. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestado o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
CVE:
BOP-2021-3063
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de junio de 2021
N.º 0118
Pág. 13363