Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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municipios de menor población (ayudas EMP-POEJ) financiados por el Fondo Social Europeo;
todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la creación e impulso de nuevas líneas de actividad en
lucha contra el despoblamiento y en favor del desarrollo territorial, así como la estabilidad en el
empleo de la población joven, cuyo autoempleo se financia, por lo que es necesaria una mayor
agilidad en el procedimiento e impulsar el pago de las ayudas, de gran importancia para las
personas beneficiarias el poder contar con esas ayudas con celeridad para el inicio de sus
actividades profesionales;
La presente convocatoria, denominada “JUVENTAS EMPRENDE II”, es conforme a la
normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el año 2021 de la Diputación Provincial de Cáceres y la Ordenanza General de Subvenciones
(OGS), y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como a la normativa existente en
materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogados por la citada Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de registro electrónico y punto de
acceso general electrónico de la Administración de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, en aquello no
derogado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su
Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
y, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES.
OBJETO.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas,
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
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todo ello con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.
Se fundamenta el sistema de convocatoria abierta en régimen de concesión directa en que se
trata de ayudas destinadas a fomentar la creación e impulso de nuevas líneas de actividad en
lucha contra el despoblamiento y en favor del desarrollo territorial, así como la estabilidad en el
empleo de la población joven, cuyo autoempleo se financia, por lo que es necesaria una mayor
agilidad en el procedimiento e impulsar el pago de las ayudas, de gran importancia para las
personas beneficiarias el poder contar con esas ayudas con celeridad para el inicio de sus
actividades profesionales;
La presente convocatoria, denominada “JUVENTAS EMPRENDE II”, es conforme a la
normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones (RGS), en las Bases de Ejecución del Presupuesto para
el año 2021 de la Diputación Provincial de Cáceres y la Ordenanza General de Subvenciones
(OGS), y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como a la normativa existente en
materia de tramitación electrónica, esto es, los artículos no derogados por la citada Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en materia de registro electrónico y punto de
acceso general electrónico de la Administración de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, en aquello no
derogado por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su
Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
y, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. EXCLUSIONES.
OBJETO.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas,
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13134