Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-2956)
BOP-2021-2956 Nulidad del acuerdo por el que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, en sesión de 28 de noviembre de 2016.
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menoscabo de las arcas municipales.
Al efectuarse la anulación de este acuerdo ilegal de 28 de noviembre de 2016, se van a poder
seguir cobrando con normalidad los recibos de agua y alcantarillado, abonar el canon de
saneamiento, evitando futuras sanciones y recargos que pudieran imponer nuevamente al
Ayuntamiento. Todo esto habría supuesto para el Ayuntamiento unas pérdidas que habrían
ascendido a más de 600.000,00 Euros.
La gestión del agua es uno de los múltiples ejemplos que podría enumerar y que motivaron
nuestro apoyo al actual Alcalde Amalio, en lugar de a la candidata de ALV, conocedora de
todas estas cuestiones y acompañada en su lista de todos/as los/as responsables de este
desastre de gestión.
Todo lo hicimos pensando en el bien del pueblo y en defensa de los intereses de todos/as
los/as Valverdeños/as.
El Alcalde-Presidente suscribe todas y cada una de las cuestiones expuestas anteriormente.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revisión de oficio de un acto
administrativo, se publica el mismo para su general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de
Valverde del Fresno, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de los
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
Valverde del Fresno, 15 de junio de 2021
Amalio José Robledo Rojo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2956
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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