Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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mediante ingreso efecto o en la Tesorería de la Corporación.
La Tasa se devolverá exclusivamente, cuando el servicio o actividad administrativa no se
preste por causas no imputables al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 7: EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederán más exenciones y bonificaciones que las expresamente previstas en las
leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
No obstante, de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, se establece una bonificación de tipo gradual, desde el 50 hasta el 95% de la cuota
tributaria, en función de las circunstancias económicas y sociales de los beneficiarios, las
cuales deberán ser acreditadas ante los servicios sociales municipales, emitiendo éstos
informes concretando la cuantía de la bonificación.
ARTÍCULO 8: INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
IGUALDAD DE GÉNERO.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LO RELATIVO A LA DISTRIBUCIÓN DE
AGUA (B.O.P 11 julio 2008 N.º 132).
Respecto de aquellas averías producidas en instalaciones interiores de particulares abonados
al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, de las cuales el particular
desconocía su existencia y, se demuestre fehacientemente la falta de intencionalidad y que, en
ningún caso han existido actuaciones negligentes o dolosas del particular, atendiendo además
a razones sociales debidamente acreditadas por los servicios municipales, la Junta de
Gobierno podrá acordar una bonificación en el cobro de la facturación, previa valoración de los
técnicos municipales. En todo caso el abonado tendrá derecho a la aplicación de una sola
bonificación.
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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