Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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COMEDOR: TARIFA MENSUAL 15 euros.
COMEDOR: TARIFA DIARIA 1 euro.
En ambos el pago que se devengue por estos servicios se adjuntará a la cuota mensual
correspondiente al servicio de escuela infantil.
7. En el caso de los usuarios que estando apuntados al horario reducido hicieran uso del
horario amplio, se les facturará de acuerdo con el mismo, si ese uso es reiterado en más de
dos ocasiones al mes.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
La tarifa de la tasa será de acuerdo a la renta per cápita de la unidad familiar, considerándola
mensual. Se aplicará una deducción del 50% en la cuota a satisfacer por familias numerosas.
Para la deducción será preciso que dichos núcleos familiares tengan rentas menores, en su
conjunto, a cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo 6. Devengo.
1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento
que se acepta la solicitud de matrícula en el Centro Infantil Municipal.
2. El abono de la tasa se realizará mensualmente por domiciliación bancaria en una entidad
bancaria con oficina abierta en la localidad.
3. Los periodos mensuales de pago serán irreducibles, cualquiera que sea el momento del
inicio o cese de la prestación del servicio. De esta manera, en los casos de baja voluntaria, se
exigirá el pago de la tarifa completa del mes en el que se produzca la baja, a excepción de los
servicios de comedor, si se usara de manera independiente, que se cobrarán solo los días
transcurridos hasta el aviso, mediante comunicación formal por parte de la familia de la
intención de no utilización.
Artículo 7. Determinación de la renta per cápita.
1. La renta per cápita a que se refiere el artículo 4.1, se determinará aplicando las siguientes
reglas:
1ª El cálculo de la renta de la unidad familiar se hará teniendo en cuenta los ingresos reales
brutos de todos los miembros que residan en el domicilio familiar, procedentes de:
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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