Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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2.- De 16 a 30 m3 0,50 €/m3.
3.- De 31 a 60 m3 0,66 €/m3.
4.- De 61 a 100 m3 0,76 €/m3.
5.- De 101 a 150 m3 (doméstico) 1,03 €/m3.
6.- De 151 a 200 m3 (doméstico 1,34 €/m3.
7.- Más de 200 m3 (doméstico) 1,55 €/m3.
Cuota de consumo industrial.
Bloques Precio metro cúbico. Euros.
1.- De 0 a 15 m3 0,37 €/m3.
2.- De 16 a 30 m3 0,50 €/m3.
3.- De 31 a 60 m3 0,66 €/m3.
4.- De 61 a 100 m3 0,76 €/m3.
5.- Más de 100 m3 0,72 €/m3.
Regla 1ª El periodo impositivo coincide con el año natural excepto cuando se trate del año en
que se inicia la prestación del servicio en cuyo caso abarcará desde dicho día hasta el final del
año.
La tasa se devenga el 1 de enero de cada año, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso
del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el
año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos
pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres
naturales en los que no se hubiere prestado el servicio.
El pago de dicha tasa es de periodicidad trimestral.
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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