Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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Regla 1ª. Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Este servicio es de recepción
obligatoria y consiste en la recogida de basuras domiciliarias de viviendas y locales o
establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales,
artísticas o de servicios.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación y detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, material y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los
siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias,
hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y ceniza de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Regla 2ª. Sujeto Pasivo (B.O.P martes 27 diciembre 2005 N.º 245).
Se considera Sujeto Pasivo de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos
sólidos relativo al Epígrafe Primero, el propietario de la vivienda.
Para todos los demás epígrafes, se considera Sujeto Pasivo al titular beneficiario de la
actividad industrial o mercantil.
Regla 3ª Gozarán de exención subjetiva, exclusivamente con la vivienda propia, aquellos
contribuyentes que tengan la condición de pensionistas y sus ingresos no sean superiores a
4.150 euros anuales.
Las exenciones deberán ser solicitadas por los interesados, acreditando de modo fehaciente
cuantos extremos declaren a tales fines.
Regla 4ª Para los casos de altas en el servicio, las cuotas se calcularán proporcionalmente al
número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del
uso del servicio.
Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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