Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2937)
BOP-2021-2937 Plan Estratégico Subvenciones Cultura 21.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito
correspondiente.
- Área de competencia.
- Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinataria.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 14. - MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación
previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a
una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 15. - SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
CVE:
BOP-2021-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 12978
correspondiente.
- Área de competencia.
- Sectores a los que se dirigen las subvenciones.
- Objeto y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Destinataria.
- Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de
conformidad con lo establecido al respecto en el Capítulo 2 del presente plan.
- Plazo necesario para su consecución.
- Coste.
- Financiación.
- Plan de acción.
- Indicadores.
ARTÍCULO 14. - MODIFICACIONES DEL PLAN.
La concesión de subvenciones no recogidas en el PES está condicionada a la modificación
previa del mismo.
La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya
incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido
Plan.
No será necesaria la modificación del PES en los supuestos de modificación de líneas de
subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe asignado a
una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma
permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente, por
parte del centro gestor correspondiente.
ARTÍCULO 15. - SEGUIMIENTO DEL PLAN.
Este Plan Estratégico debe ser revisado al objeto de:
CVE:
BOP-2021-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 12978