Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2937)
BOP-2021-2937 Plan Estratégico Subvenciones Cultura 21.
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municipio de Cáceres.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6.- BENEFICIARIOS/AS.
Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona o asociación que haya
de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7. - PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
La Concejalía de Cultura concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en
la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través
de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede
debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios establecidos
en el artículo 2 de este plan.
ARTÍCULO 8. - CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 12975
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6.- BENEFICIARIOS/AS.
Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona o asociación que haya
de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7. - PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
La Concejalía de Cultura concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en
la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través
de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede
debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios establecidos
en el artículo 2 de este plan.
ARTÍCULO 8. - CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
CVE:
BOP-2021-2937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 12975