Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-2913)
BOP-2021-2913 AT-9258. Proyecto para la reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-07-"Riegos Peraleda" de la STR "Navalmoral de la Mata", de 20 kV, entre los apoyos 1150 y 513 de la misma, en el término municipal de Peraleda de la Mata.
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- Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite U70YB30P y U70YB30P AL con
bastón largo.
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas en el TM de Peraleda de la Mata
(Polígono 501–Parcela 5006; Polígono 2–Parcela 9001 "autovía A5" y Polígono 2–Parcela 3).
Otras actuaciones:
- Desmontaje del tramo de la LAMT-4081-07-"Riegos Peraleda" de la STR "Navalmoral
de la Mata", con conductor LA-30 existente, entre los apoyos 1150 y 513 de la misma,
en una longitud de 0,895 Km, así como los apoyos intermedios existentes 507, 508, 509,
510 y 511.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
CVE:
BOP-2021-2913
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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