Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-2912)
BOP-2021-2912 AT-9258. Proyecto para la reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT-4081-07-"Riegos Peraleda" de la STR "Navalmoral de la Mata", de 20 kV, entre los apoyos 1150 y 513 de la misma, en el término municipal de Peraleda de la Mata.
6 páginas totales
Página
Otras actuaciones:
- Desmontaje del tramo de la LAMT-4081-07-"Riegos Peraleda" de la STR "Navalmoral de la
Mata", con conductor LA-30 existente, entre los apoyos 1150 y 513 de la misma, en una
longitud de 0,895 Km, así como los apoyos intermedios existentes 507, 508, 509, 510 y 511.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
- La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental
en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de
los Antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-2912
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12893