Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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farmacéuticas como de los centros sanitarios o de personas en general, de aquellos
fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa
anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración
correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o
municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados
de la leche.
n) Residuos de origen pecuario.
o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales,
sean cual sean sus características.
Artículo 20. Vertidos limitados.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las
características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a
los expresados en la siguiente relación:
Parámetros Valor límite:
Parámetro Unidad Valor límite
pH Ud. pH 6 - 10
Conductividad (a 20 ºC) S/cm 5000
Temperatura ºC 60
DQO mg/l 1500
DBO5 mg/l 1000
Nitrógeno total mg/l 100
Fósforo total mg/l 40
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12847
fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa
anteriormente, pueden producir graves alteraciones en los sistemas de depuración
correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
l) Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o
municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados
de la leche.
n) Residuos de origen pecuario.
o) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales,
sean cual sean sus características.
Artículo 20. Vertidos limitados.
Queda prohibido verter directa o indirectamente a las redes de alcantarillado, vertidos con las
características o con concentración de contaminantes iguales o superiores en todo momento a
los expresados en la siguiente relación:
Parámetros Valor límite:
Parámetro Unidad Valor límite
pH Ud. pH 6 - 10
Conductividad (a 20 ºC) S/cm 5000
Temperatura ºC 60
DQO mg/l 1500
DBO5 mg/l 1000
Nitrógeno total mg/l 100
Fósforo total mg/l 40
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
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