Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino. (BOP-2021-2890)
BOP-2021-2890 Aprobación definitiva Ordenanza tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Aldeanueva del Camino.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal
e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea
transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el
artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de
vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficaz
únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en
alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones
que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
b) La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c) La utilización de una tarjeta caducada.
d) La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e) La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
CVE:
BOP-2021-2890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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