Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA
MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN DEL
REFUGIO DE ANIMALES DE HAZA DE LA CONCEPCIÓN.
1 INTRODUCCIÓN
Hasta la fecha, la Diputación de Cáceres ha venido prestando el servicio de recogida de perros
abandonados como asistencia a las entidades locales de la provincia para el cumplimiento de sus
obligaciones municipales de protección de la salubridad pública y otras referidas en el artículo 25.1.j de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Con la puesta en funcionamiento del Refugio Provincial de Animales, ubicado en la finca Haza de la
Concepción en Malpartida de Plasencia, se da un paso adelante en la cooperación municipal, poniendo al
servicio de los municipios de la provincia un instrumento que ayude a resolver el problema que supone la
gestión de perros vagabundos o presuntamente abandonados.
La Diputación de Cáceres es la titular del refugio y responsable del servicio provincial, no obstante, podrá
contratar la gestión del servicio con empresas del sector, conveniar con otras Instituciones Públicas, con
asociaciones y sociedades protectoras o con particulares benefactores, fórmulas de colaboración al objeto
de prestar el servicio de la manera más efectiva y eficiente posible.
En primer lugar determinamos la obligatoriedad de la prestación del servicio que vamos a analizar, para ello
en:
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece
en su artículo 36.1 como competencias propias de la Diputación las que le atribuyan en
este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes
sectores de la acción pública y, particularmente, en su epígrafe c), la prestación de
servicios públicos de carácter supramunicipal y el fomento o coordinación de la prestación
unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. Dicha Ley
también establece en su art. 25.1.j) la obligatoriedad de los municipios en protección de la
salubridad pública.
• El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 30.1 a)
determina que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales,
preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin, los medios propios de la misma que
se asignen. Y en su apartado 2 establece que la cooperación podrá ser total o parcial,
según aconsejen las circunstancias económicas de los municipios interesados. El artículo
111 de este Real Decreto Ley dispone que las Entidades Locales podrán concertar los
contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios
al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.
• La Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de Animales en la CCAA de
Extremadura, establece las competencias municipales en su art.9.
• La Orden de 5 de diciembre de 1974, del Ministerio de la Gobernación, por la que
se dictan normas sobre la recogida de los perros vagabundos, señala que para aquellos
municipios de censo inferior a los 5.000 habitantes las Diputaciones, de acuerdo con las
normas sobre cooperación para la efectividad de los servicios municipales, organizará un
equipo volante de recogida de perros, y que los Ayuntamientos por su parte podrán solicitar
directamente de la Diputación la actuación en sus respectivos términos municipales del
referido equipo.
Finalmente, este documento estudia cuál sería la forma más eficiente y sostenible de realizar la gestión del
servicio de Refugio de Animales, de acuerdo con:
• la realización de un estudio técnico-económico que ponga de manifiesto cuál de las
fórmulas de gestión (gestión directa o indirecta) es la más adecuada para la prestación del
servicio de refugio de animales de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con el
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CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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