Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MEMORIA JUSTIFICATIVA CONVENIO DE COLABORACIÓN
Conforme a la citada norma, se entiende por Convenio el acuerdo de voluntades entre dos
sujetos, con efectos jurídicos vinculantes, quedando excluidos los meros Protocolos Generales de
Actuación u otros instrumentos si no contienen compromisos jurídicos concretos y exigibles.
En el presente caso, quedan delimitados de manera precisa los compromisos adquiridos por las
partes intervinientes: la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de____________________
que se comprometerán en virtud del Convenio a suscribir, la realización de las actividades descritas en el
Convenio en las Cláusulas TERCERA (Diputación Provincial) y SEXTA (Ayuntamiento
de___________________)
Por otra parte, resulta preciso determinar que el Convenio objeto de la presente memoria está
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP), es decir, su naturaleza no es la propia de un contrato en el sentido del artículo 6.1 de la citada
norma. Y ello se debe a que la gestión del servicio público que se llevará a cabo por la Diputación
Provincial de Cáceres abarca, con personal propio de la Dirección de Área correspondiente, más
aspectos, funciones y tareas de las propias a licitar mediante contrato de servicios (no de gestión de
servicios públicos).
QUINTO.- Justificación del cumplimiento de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Con respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 47 a 53 de la LRJSP, analizado el
texto del borrador del Convenio se establecen, como especificado por dicha Ley, los siguientes aspectos:
- Los sujetos que suscriben el Convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las
partes.
- El objeto y las actuaciones de cada una de las partes.
- Las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
- Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
- Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
- El plazo de vigencia previsto es de 20 años. A este respecto conviene señalar que, si bien
el artículo 49.h.1º) de la Ley 40/2015 dispone que “los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años (…), el plazo de vigencia se estima
conforme a derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que establece que
“Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
Página 3 de 4
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12754
Conforme a la citada norma, se entiende por Convenio el acuerdo de voluntades entre dos
sujetos, con efectos jurídicos vinculantes, quedando excluidos los meros Protocolos Generales de
Actuación u otros instrumentos si no contienen compromisos jurídicos concretos y exigibles.
En el presente caso, quedan delimitados de manera precisa los compromisos adquiridos por las
partes intervinientes: la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de____________________
que se comprometerán en virtud del Convenio a suscribir, la realización de las actividades descritas en el
Convenio en las Cláusulas TERCERA (Diputación Provincial) y SEXTA (Ayuntamiento
de___________________)
Por otra parte, resulta preciso determinar que el Convenio objeto de la presente memoria está
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP), es decir, su naturaleza no es la propia de un contrato en el sentido del artículo 6.1 de la citada
norma. Y ello se debe a que la gestión del servicio público que se llevará a cabo por la Diputación
Provincial de Cáceres abarca, con personal propio de la Dirección de Área correspondiente, más
aspectos, funciones y tareas de las propias a licitar mediante contrato de servicios (no de gestión de
servicios públicos).
QUINTO.- Justificación del cumplimiento de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Con respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 47 a 53 de la LRJSP, analizado el
texto del borrador del Convenio se establecen, como especificado por dicha Ley, los siguientes aspectos:
- Los sujetos que suscriben el Convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las
partes.
- El objeto y las actuaciones de cada una de las partes.
- Las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
- Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
- Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
- El plazo de vigencia previsto es de 20 años. A este respecto conviene señalar que, si bien
el artículo 49.h.1º) de la Ley 40/2015 dispone que “los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años (…), el plazo de vigencia se estima
conforme a derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que establece que
“Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
Página 3 de 4
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12754