Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA CONVENIO DE COLABORACIÓN
Conforme a la citada norma, se entiende por Convenio el acuerdo de voluntades entre dos
sujetos, con efectos jurídicos vinculantes, quedando excluidos los meros Protocolos Generales de
Actuación u otros instrumentos si no contienen compromisos jurídicos concretos y exigibles.
En el presente caso, quedan delimitados de manera precisa los compromisos adquiridos por las
partes intervinientes: la Diputación Provincial de Cáceres y el Ayuntamiento de____________________
que se comprometerán en virtud del Convenio a suscribir, la realización de las actividades descritas en el
Convenio en las Cláusulas TERCERA (Diputación Provincial) y SEXTA (Ayuntamiento
de___________________)
Por otra parte, resulta preciso determinar que el Convenio objeto de la presente memoria está
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(LCSP), es decir, su naturaleza no es la propia de un contrato en el sentido del artículo 6.1 de la citada
norma. Y ello se debe a que la gestión del servicio público que se llevará a cabo por la Diputación
Provincial de Cáceres abarca, con personal propio de la Dirección de Área correspondiente, más
aspectos, funciones y tareas de las propias a licitar mediante contrato de servicios (no de gestión de
servicios públicos).
QUINTO.- Justificación del cumplimiento de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Con respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 47 a 53 de la LRJSP, analizado el
texto del borrador del Convenio se establecen, como especificado por dicha Ley, los siguientes aspectos:
- Los sujetos que suscriben el Convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las
partes.
- El objeto y las actuaciones de cada una de las partes.
- Las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
- Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
- Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones.
- El plazo de vigencia previsto es de 20 años. A este respecto conviene señalar que, si bien
el artículo 49.h.1º) de la Ley 40/2015 dispone que “los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años (…), el plazo de vigencia se estima
conforme a derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que establece que
“Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de sostenibilidad
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Miércoles, 16 de junio de 2021
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