Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2021-2878)
BOP-2021-2878 Delegación de Competencias.
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SEXTO.Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.”
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Contra la presente Resolución,que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante de este Ayuntamiento, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Mirabel, 27 de mayo de 2021
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-2878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
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