Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirabel. (BOP-2021-2878)
BOP-2021-2878 Delegación de Competencias.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SEXTO.Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del
contenido de la delegación.”
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las
reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen
en dichas normas.”
Contra la presente Resolución,que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante de este Ayuntamiento, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
Mirabel, 27 de mayo de 2021
Fernando Javier Grande Cano
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-2878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de junio de 2021
N.º 0111
Pág. 12738